Este documento describe las características y los riesgos del servicio de fijación de precio de metales preciosos que presta Seter S.A. Su lectura es condición previa a la primera Fijación.
Consultas sobre su contenido: contacto@seter.co
1. Naturaleza del servicio#
Mediante la Fijación, el Cliente se obliga a entregar a Seter una cantidad determinada de metal —oro o plata— a un precio acordado con anterioridad, dentro de un plazo determinado. Seter se obliga correlativamente a adquirir ese metal al precio acordado, con independencia de la evolución posterior del mercado.
La operación constituye una compraventa de metal con precio anticipado. En consecuencia:
- No constituye una inversión. No genera rendimiento, interés ni utilidad financiera.
- No constituye asesoría de ninguna naturaleza. La decisión de fijar, el momento y la cantidad corresponden exclusivamente al Cliente.
- Seter actúa como comprador y como principal, no como intermediario. No se otorga al Cliente acceso a mercado alguno.
2. Función económica y límites de la cobertura#
2.1 Cuando el Cliente cuenta con el metal#
Tratándose de un comerciante que tiene el metal en su poder y lo entrega, la Fijación elimina el efecto de la variación del precio sobre el resultado de la operación. Si el precio asciende, el inventario del Cliente se valoriza y la Fijación absorbe esa diferencia; si desciende, el inventario se desvaloriza y la Fijación la compensa. El Cliente conserva el margen comercial que negoció, deducidos los costos del servicio.
El costo del servicio es la contraprestación por esa certeza, y se detalla desagregado antes de cada confirmación.
2.2 Supuestos en que la cobertura no opera#
La función descrita no se verifica en los siguientes casos:
a) Fijación en exceso. Cuando el Cliente fija una cantidad superior a la que tiene o tiene comprometida, el exceso carece de respaldo en metal y queda expuesto a la variación del precio.
b) Ausencia de entrega. Cuando el metal no se entrega —por haberse enajenado a un tercero, por no haberse obtenido, o por decisión del Cliente— la Fijación deja de operar como cobertura.
Por esta razón, el Contrato Marco incorpora la declaración del Cliente en el sentido de que fija únicamente metal que tiene en su poder o cuya adquisición tiene comprometida. Esa declaración es condición de la operación y su inexactitud es responsabilidad exclusiva de quien la formula.
3. Régimen de la Garantía#
3.1 Naturaleza#
La Garantía equivale al cinco por ciento (5%) del valor fijado y constituye el respaldo del compromiso de entrega asumido por el Cliente. No tiene naturaleza de depósito de inversión ni de aporte especulativo, y no genera rendimiento alguno.
3.2 Consumo#
La Garantía se afecta cuando el precio del metal asciende respecto del precio fijado. En el supuesto del §2.1 —Cliente que cuenta con el metal— esa afectación corresponde a la valorización simultánea de su inventario físico.
3.3 Alcance de la exposición del Cliente#
Por efecto de las variaciones de precio durante la vigencia de la Fijación, la pérdida del Cliente no excede el monto de la Garantía afectada: agotado el recorrido de precio tolerable, la Fijación se cierra y la Garantía se consume íntegramente, sin que se genere saldo adicional por ese concepto.
Esa limitación no se extiende al incumplimiento de la obligación de entrega. Producido el incumplimiento, el Cliente responde por el costo efectivo y documentado en que incurra Seter para deshacer su cobertura; si la Garantía resulta insuficiente, el Cliente responde por el saldo (cláusula 12.3 del Contrato Marco).
Precisión sobre la cláusula 12.7. El Contrato Marco limita en su cláusula 12.7 la responsabilidad de Seter frente al Cliente al monto de la Garantía afectada. Es una limitación en favor de Seter, no del Cliente, y este documento no la presenta como protección de éste.
3.4 Desfase temporal#
La afectación de la Garantía se produce en el momento en que el precio varía. La realización del mayor valor del inventario físico ocurre, en cambio, al momento de la entrega o de la venta.
De ello resulta que un Cliente económicamente cubierto puede experimentar una necesidad transitoria de liquidez. Es una característica estructural de toda cobertura con garantía y resulta relevante al dimensionar la operación.
4. Advertencia previa al cierre#
La plataforma muestra de forma permanente el recorrido de precio que resta antes del cierre de cada Fijación vigente, y advierte al cruzarse dos umbrales:
| Recorrido restante | Qué muestra la Plataforma | Variación adversa aproximada |
|---|---|---|
| Por debajo del 80% | Cuánto recorrido queda antes del cierre | ≈ 0,9% del valor fijado |
| 60% o menos | Lo anterior, e indica las dos acciones disponibles: constituir Garantía adicional o terminar la Fijación | ≈ 1,8% del valor fijado |
Cerrada una Fijación por agotamiento de la Garantía, el Cliente deja de estar cubierto. Conserva el metal que tenga en su poder y queda nuevamente expuesto a la variación del precio desde ese momento: la protección no continúa por el plazo que restaba, y para volver a cubrirse debe constituir una Garantía nueva y fijar otra vez, al precio que el mercado tenga entonces.
Constituida Garantía adicional, el recorrido se amplía en la proporción correspondiente y la Fijación continúa. El Cliente puede constituirla en cualquier momento, sin necesidad de que se haya cruzado umbral alguno.
Agotado el recorrido —alcanzado el noventa por ciento (90%) de la Garantía afectada, equivalente a una variación adversa del 4,5% del valor fijado cuando la Garantía es del 5%— la Fijación se cierra en el control siguiente y la Garantía afectada se consume íntegramente.
Dos precisiones sobre el alcance de la advertencia.
La advertencia es únicamente en pantalla. No se remite por correo, mensajería ni SMS. Sólo la percibe quien consulta la Plataforma. Consultar el estado de la Garantía es, por tanto, carga del Cliente.
No existe plazo de subsanación. Agotado el recorrido, el cierre se produce en el control siguiente, sin ventana adicional para constituir Garantía.
Aportar Garantía por encima del mínimo amplía el recorrido de precio tolerable. Con Garantía del 10%, el umbral de cierre se aleja hasta una variación adversa cercana al 9%.
5. Terminación anticipada de la Fijación#
El Cliente puede solicitar la terminación de una Fijación vigente antes del vencimiento del plazo. La solicitud sólo puede cursarse en horario de mercado, igual que la apertura: con el mercado cerrado el Cliente no puede terminar una Fijación ni abrir otra hasta la apertura siguiente, aunque el precio se haya movido en el intervalo. Aceptada la solicitud, se practica liquidación por diferencia entre el precio fijado y el de mercado, deducidos los costos causados.
6. Contraparte y régimen de los fondos#
6.1 Contraparte#
La contraparte del Cliente en toda Fijación es Seter S.A. No interviene entidad bancaria, bolsa ni mercado organizado. Las reclamaciones derivadas de la operación se dirigen contra Seter S.A.
Cada Fijación cuenta con colateral constituido con anterioridad a la operación, y Seter cubre su exposición en mercados internacionales a través de intermediarios institucionales regulados.
6.2 Régimen de los fondos#
Las sumas entregadas en Garantía son recibidas y mantenidas por Seter y no se conservan en cuentas segregadas por Cliente. Seter lleva registro individual del saldo correspondiente a cada uno.
En consecuencia, ante una eventual situación de insolvencia de Seter, el Cliente concurriría en calidad de acreedor quirografario. No existe fondo de garantía, seguro de depósito ni respaldo de autoridad alguna sobre dichas sumas.
7. Régimen de fondos y criptoactivos#
- La Garantía se constituye en USDT sobre la red Ethereum. Las transferencias en dicha red son irreversibles: los fondos remitidos a una dirección errónea no son recuperables.
- Los depósitos se acreditan previa aprobación, tras la confirmación del número de bloques exigido. No son instantáneos.
- La Garantía no afectada a una Fijación vigente es retirable en cualquier momento y sin penalidad, sin límite de monto ni de frecuencia. La porción que respalda una Fijación vigente permanece indisponible hasta su cumplimiento o terminación. El retiro se procesa en 10 días hábiles, porque los fondos pueden tener que volver del intermediario internacional con el que Seter cubre su exposición. Sólo podemos retenerlo cuando una norma de prevención de lavado de activos o una autoridad competente nos obliguen.
- El USDT es un pasivo emitido por un tercero sobre el cual Seter no ejerce control alguno. Su valor puede apartarse de la paridad con el dólar.
- Las redes de cadena de bloques pueden experimentar congestión o interrupciones, con incidencia en los plazos de acreditación y retiro.
7.1 Régimen cambiario colombiano#
La exportación de bienes es operación de canalización obligatoria por el mercado cambiario, conforme al régimen de cambios internacionales contenido en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
El Cliente residente en Colombia que constituye Garantía en criptoactivos a favor de una entidad del exterior debe evaluar, por su cuenta y con su propio asesor, si esa operación queda comprendida en el régimen de canalización obligatoria y qué obligaciones de declaración le corresponden. Seter no presta asesoría cambiaria y no asume responsabilidad por el cumplimiento del régimen aplicable al Cliente.
7.2 Riesgos propios del criptoactivo empleado#
- El emisor del USDT conserva capacidad técnica de inmovilizar direcciones. Una medida de esa naturaleza sobre una dirección de Seter podría afectar la disponibilidad de fondos.
- Las transferencias de activos virtuales están sujetas a estándares internacionales de trazabilidad —entre ellos la Recomendación 16 del GAFI— y al cribado contra listas de sanciones que aplican los intermediarios y exchanges por los que circulan los fondos. Una dirección señalada por esos controles puede quedar bloqueada.
8. Costos#
| Concepto | Cuantía |
|---|---|
| Diferencial cambiario | Variable, según el mercado — hoy alrededor de 11 COP por dólar. Se le muestra el valor exacto antes de confirmar. Aplicable al fijar y al liquidar |
| Comisión | 0,03% del valor fijado |
| Cargo de apertura y cierre | USD 5 por cada USD 100.000 del valor fijado, causado una sola vez |
| Costo de financiación diario | 0,1% diario del valor fijado — entre el 2,2% y el 2,5% acumulado a treinta días, según cuántos domingos y festivos caigan en el período |
| Retención sobre el cierre | 0,5% del valor fijado, únicamente si la Fijación se cierra por agotamiento de la Garantía |
El costo de financiación se causa por cada cruce de las 18:00 hora de Colombia, de lunes a sábado y salvo festivos en Colombia, mientras la Fijación permanezca abierta sin entrega; el primer día no se causa. En un período de treinta días representa entre el 2,2% y el 2,5% del valor fijado, según cuántos domingos y festivos caigan en ese período.
La totalidad de los costos se presenta desagregada, y el precio efectivo por gramo ya deducidos, con anterioridad a cada confirmación.
9. Circunstancias ajenas a la voluntad del Cliente#
- Seter puede abstenerse de confirmar una Fijación cuando los datos de mercado no satisfagan sus controles de calidad o cuando la documentación del Cliente resulte incompleta.
- El precio ofrecido tiene una vigencia de 5 segundos.
- La plataforma advierte al cruzarse los umbrales de recorrido restante, y el cierre se produce al agotarse (§4).
- Seter puede rechazar el metal cuya documentación de origen no satisfaga sus políticas de cumplimiento.
- La cantidad se redondea al alza a onza troy entera, de lo que resulta una Cantidad Fijada ligeramente superior a la solicitada.
- Las Fijaciones se cursan exclusivamente en horario de mercado.
10. Reconocimientos previos a la primera Fijación#
Con anterioridad a la primera operación, el Cliente manifiesta conocer y aceptar:
- Que asume una obligación de entrega de metal y no adquiere un producto financiero.
- Que fija únicamente metal que tiene o cuya adquisición tiene comprometida.
- Que la Garantía puede consumirse íntegramente y que, en caso de incumplimiento de la entrega, su responsabilidad puede exceder ese monto.
- Que su contraparte es Seter S.A. y que los fondos no se encuentran segregados.
- Que no ha recibido recomendación ni asesoría de Seter.
- Que el metal objeto de Fijación es de origen lícito y que se encuentra en condiciones de acreditarlo.
11. Atención de peticiones, quejas y reclamos#
Las peticiones, quejas y reclamos se radican en contacto@seter.co o mediante el canal habilitado en la Plataforma, que deja constancia de la fecha y hora de radicación y permite su seguimiento posterior, conforme al artículo 50 de la Ley 1480 de 2011.
Plazo de respuesta: 10 días hábiles.
Agotada la reclamación directa, el Contrato Marco prevé una etapa de negociación directa y, si no prospera, arbitraje en los términos de su cláusula 18. El Cliente conserva además las acciones que le confiera la ley.