Contenido

B1. ObjetoB2. Regímenes de sanciones reconocidosB2-bis. El conocimiento del cliente ocurre en dos etapasB2-ter. Cómo se verifica: cribado sistemático y resolución humanaB3. Cribado de sanciones y jurisdicciones de programa amplioB4. No disponibilidad por otras razonesB5. Personas restringidasB6. Personas expuestas políticamenteB7. Consecuencias de una coincidenciaB8. Obligación del clienteB9. Revisión
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B1. ObjetoB2. Regímenes de sanciones reconocidosB2-bis. El conocimiento del cliente ocurre en dos etapasB2-ter. Cómo se verifica: cribado sistemático y resolución humanaB3. Cribado de sanciones y jurisdicciones de programa amplioB4. No disponibilidad por otras razonesB5. Personas restringidasB6. Personas expuestas políticamenteB7. Consecuencias de una coincidenciaB8. Obligación del clienteB9. Revisión

Política de Jurisdicciones Restringidas y Sanciones

Entidad
Seter S.A.
Versión
Versión 1.0
Vigencia
Desde su publicación
Lectura
8 min

Equivalencia terminológica. Las referencias al «cliente» designan al Vendedor en los términos del Contrato Marco de compraventa y fijación de precio.


B1. Objeto#

Seter S.A. no establece ni mantiene relaciones comerciales con personas o entidades sujetas a sanciones internacionales, ni con personas ubicadas en jurisdicciones integralmente sancionadas.

Esta Política distingue dos categorías que no deben confundirse: la restricción por régimen de sanciones y la no disponibilidad por decisión comercial o regulatoria.

B2. Regímenes de sanciones reconocidos#

Seter reconoce como aplicables a su operación los siguientes regímenes de sanciones, y no cursa operaciones que los contravengan:

  • Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  • Listas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
  • Listas de sanciones de la Unión Europea.
  • Listas restrictivas nacionales aplicables en las jurisdicciones donde opera o de donde provienen sus contrapartes.

En consecuencia, Seter no vincula ni opera con quien figure en esos regímenes, con quien actúe por su cuenta, ni con quien sea propiedad o esté controlado por una persona listada en los términos del §B5. La prohibición alcanza a la persona designada con independencia de su ubicación, y subsiste mientras la designación esté vigente.

Constatada una coincidencia, se aplica lo previsto en el §B7.

B2-bis. El conocimiento del cliente ocurre en dos etapas#

La debida diligencia no se concentra al abrir la cuenta: está escalonada en el tiempo, y es proporcional al riesgo de cada momento.

CuándoQué se haceQuién
Etapa 1Al vincular a la PlataformaConocimiento inicial del cliente —un proceso más liviano de reconocimiento—, cribado sistemático contra las listas oficiales del §B2 y revisión manual documentada en bases de datosSeter
Etapa 2Cuando el Cliente fija precio y va a entregar MetalProceso mucho más riguroso en cuanto a documentación, centrado en el origen del mineral — el detalle está en el §6.2 de la Política de Abastecimiento ResponsableLa exportadora del grupo

Por qué en ese orden, y no todo al principio. La documentación que de verdad importa es la del origen del mineral, y esa documentación no existe hasta que hay material que entregar. Exigirla al abrir la cuenta no agregaría control: pediría papeles que todavía no pueden existir, y desplazaría el esfuerzo al momento en que menos informa. La etapa 2 se dispara con la primera entrega, que es cuando la cadena de custodia empieza a ser verificable.

B2-ter. Cómo se verifica: cribado sistemático y resolución humana#

La verificación contra los regímenes del §B2 opera en dos pasos, y los dos son parte del control:

  1. Cribado sistemático. Al vincular a un cliente, Seter compara su nombre —y el de su empresa, cuando la hay— contra las listas oficiales de las autoridades enumeradas en el §B2, descargadas y conservadas por Seter. La comparación no es por coincidencia exacta: normaliza tildes, puntuación, sufijos societarios y orden de los nombres, de modo que una transcripción distinta del mismo nombre no evada la revisión. De cada cribado queda constancia —a quién, cuándo, contra qué versión de qué lista y con qué resultado—, conforme al §B7.

  2. Resolución humana. Una coincidencia no bloquea por sí sola la vinculación ni la autoriza: detiene el trámite hasta que una persona responsable la examine y deje por escrito el motivo de su decisión. Una coincidencia de nombre puede corresponder a un homónimo, y esa distinción no la puede hacer un algoritmo.

⚠️ Por qué el segundo paso no es un trámite. La comparación automática de nombres tiene un margen conocido: en la medición del 19 de agosto de 2026, de cada siete nombres deformados de una persona efectivamente listada, aproximadamente uno no fue recuperado por la comparación automática. Por eso el cribado sistemático no sustituye el examen de una persona: lo antecede y lo enfoca. Declararlo es preferible a presentar el control como infalible.

Si alguna de las listas no puede actualizarse dentro del plazo que Seter se fija, el cribado no informa ausencia de coincidencias: informa que no pudo verificarse, y la vinculación queda detenida hasta que la verificación pueda completarse.

B3. Cribado de sanciones y jurisdicciones de programa amplio#

El control es el cribado de la persona, no la geografía. Antes de vincular a un cliente o a una contraparte, y de forma periódica durante toda la relación, Seter criba su identidad —y la de sus beneficiarios finales y controlantes— contra los regímenes del §B2. La prohibición alcanza a la persona designada con independencia de su ubicación: una persona listada no deja de estarlo por operar desde una jurisdicción no sancionada, ni una jurisdicción no sancionada habilita a una persona listada.

Adicionalmente, Seter no vincula ni opera con clientes o contrapartes ubicados, domiciliados o constituidos en jurisdicciones sujetas a un programa de sanciones amplio de alguno de esos regímenes, ni realiza operaciones que involucren esas jurisdicciones.

Jurisdicciones de programa amplio, a título de ejemplo y no de forma exhaustiva. Al 18 de agosto de 2026, la OFAC nombra como programas «amplios y de orientación geográfica» los de Cuba e Irán, y en su pregunta frecuente 951 —cuya fecha declarada de actualización es el 25 de febrero de 2022— contrasta con los programas comprensivos de Corea del Norte, Cuba, Irán, Siria y las regiones de Crimea, Donetsk y Lugansk de Ucrania. ⚠️ Esa enumeración incluye Siria y está desactualizada en la propia fuente: el programa de Siria fue revocado con efecto el 1 de julio de 2025, y la FAQ no se corrigió. Se cita como lo que es —una enumeración fechada en 2022— y no como el estado de hoy.

Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguna fuente oficial publica una que lo sea. La propia OFAC lo dice: «The Office of Foreign Assets Control (OFAC) does not maintain a specific list of countries that U.S. persons cannot do business with» (ofac.treasury.gov, consultada el 18 de agosto de 2026). La Unión Europea y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas organizan sus medidas por régimen, no por país, y sus listas consolidadas son de personas y entidades.

Por eso el alcance de esta Política no depende de esa enumeración: depende del cribado del §B2 y de la verificación del programa aplicable al momento de cada operación, contra la fuente oficial vigente.

Los programas cambian, y la enumeración envejece. OFAC advierte que «Because OFAC's programs are dynamic, it is very important to check OFAC's website regularly». Seter verifica el programa aplicable contra la fuente oficial, en el momento de la operación, y no contra una lista almacenada.

B4. No disponibilidad por otras razones#

Con independencia de las sanciones, Seter puede no prestar servicios en determinadas jurisdicciones por razones regulatorias o comerciales — entre otras, porque la prestación requiera una autorización de la que Seter carece.

Esta categoría es distinta de la anterior y no implica juicio alguno sobre la jurisdicción ni sobre sus residentes.

B5. Personas restringidas#

Seter no vincula, y termina la relación con, personas que: figuren en las listas del §B2 · sean propiedad o estén controladas en un 50 % o más o más por personas listadas · actúen por cuenta de personas listadas · o hayan suministrado información falsa sobre su identidad, residencia o beneficiario final.

B6. Personas expuestas políticamente#

La vinculación de personas expuestas políticamente, sus familiares y asociados cercanos requiere debida diligencia ampliada y aprobación del Responsable de Cumplimiento.

B7. Consecuencias de una coincidencia#

Ante coincidencia positiva o razonablemente probable: suspensión inmediata de la relación y de las operaciones en curso · verificación documentada · congelamiento de fondos cuando la normativa aplicable lo imponga · reporte a las autoridades competentes · terminación de la relación si la coincidencia se confirma.

Seter no informa al afectado cuando la normativa aplicable prohíba esa comunicación.

B8. Obligación del cliente#

El cliente declara y garantiza, de forma continuada, que ni él ni sus beneficiarios finales figuran en las listas del §B2 ni actúan por cuenta de personas listadas, y se obliga a informar de inmediato cualquier cambio.

El incumplimiento faculta a Seter a terminar la relación de inmediato, sin perjuicio de las obligaciones pendientes y de los reportes que correspondan.

B9. Revisión#

Esta Política se revisa al menos trimestralmente y cada vez que se produzca un cambio relevante en los regímenes aplicables. Los programas aplicables se verifican contra la fuente oficial en el momento de cada operación, no contra una copia almacenada.


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